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MACRI Y LA PULSION A VIOLAR
Denuncia PENAL y al Colegio de Abogados contra MACRI por violar el escritorio de un profesional. Nuestro sistema REPUBLICANO esta gravemente amenazado: El Gobierno de la Ciudad procedió a la clausura de oficinas donde se encontraban escritorios de abogados, entre ellos nuestro Presidente, violando flagrantemente el art. 7 inc. "c" de la ley 23.187. La confirmación de rasgos patológicos graves.

Con motivo de dejar mis oficinas citas en Av. Belgrano 1265 de esta ciudad, procedí a alquilar en forma temporaria.
Me contacté con una la firma del ramo y el 13 de Noviembre de 2008 alquilé mi despacho en AV. CORRIENTES 1386 PISO 9 OFICINA 911.
De Buenos Aires Offices.

El día 19 de noviembre del corriente, personal de la Dirección General de Fiscalización y Control, inspectoras NEGRI y LEVY, proceden a la clausura.
El motivo es que la anterior habilitación fue rechazada y que no se habría iniciado nueva habilitación.
No obstante ello, alertadas de los terceros, incluso de la existencia de despachos de abogados, hicieron saber que no les interesaba y que procedían igualmente a la clausura.
Nótese que, a todo evento, el alquiler de dicha oficina la hice a una empresa comercial eventualmente sin habilitación por culpa del propio Gobierno de la Ciudad al incumplir las obligaciones de contralor y seguridad que le caben.

En el derecho administrativo, el principio de razonabilidad adquiere un valor preponderante en tanto y en cuanto el “uso monopólico de la fuerza publica” confiere al estado un lugar dominante y de visible disparidad de fuerzas frente al administrado.
Es por ello, que las leyes de sanción por faltas administrativas tienen una gran riqueza en sus sanciones por su tipo y variedad, siendo la “CLAUSURA” la sanción más gravosa y de uso sumamente fundado, restrictivo y de última ratio.
Generalmente se utiliza la misma para disponerla en situaciones donde existe riesgo en las “cosas” y en las “personas”.
Es por ello que, si hay terceros ajenos al poder de policía actuante y el administrado, debe obrarse con suma PRUDENCIA y SENTIDO COMUN a efectos de no afectar derechos legítimos de éstos.

Siendo la oficina clausurada un emprendimiento comercial para la explotación de oficinas comerciales, es obvio que existen terceros ocupantes de dichas oficinas que son ajenos al poder de policía actuante y al administrado.
Al clausurar ésta, se clausura a terceros ajenos al problema que pretende solucionarse.
Dichos terceros se encuentran protegidos por las estipulaciones de nuestro Código Civil, donde dicha buena fe se presume, con lo cual se desecha cualquier tipo de responsabilidad de éstos en este tipo de situaciones.
Pero adquiere relevancia poner de resalto que fueron advertidas las inspectoras actuantes acerca de que existían despachos de abogados funcionando.
La ley 23.187 en su artículo 7 inc. “c” estipula la inviolabilidad de los estudios jurídicos:
“...Artículo 7º- Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: a) Evacuar consultas jurídicas y percibir remuneración no inferior a la que fijan las leyes arancelarias; b) Defender, patrocinar y/o representar judicialmente o extrajudicialmente a sus clientes; c) Guardar el secreto profesional; d) Comunicarse libremente con sus clientes respecto de los intereses jurídicos de éstos, cuando se hallaren privados de libertad; e) La inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. En caso de allanamiento, la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Colegio al realizarla, y el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo…”. El subrayado me pertenece.
Dicho precepto es en garantía del derecho de defensa en juicio.

Los diputados nacionales, PINEDO y BERTOL, del propio PRO VIOLACION DE LO AJENO, propugnan aún aumentar dicha garantía proponiendo de la siguiente manera:
“…ARTICULO 7º. Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: a) La inviolabilidad de su estudio profesional en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. b) En el ejercicio de su ministerio los abogados no pueden ser molestados ni allanados sus domicilios. c) La garantía de inviolabilidad del estudio jurídico se hace extensiva a sus útiles, máquinas computadoras, documentación, líneas telefónicas y cualquier otro medio de comunicación, registración y almacenamiento. d) En caso en que el abogado resulte imputado por la comisión de presuntos delitos y deba practicarse el allanamiento del estudio jurídico, secuestro de sus útiles, máquinas computadoras, documentación, intervención de líneas telefónicas o cualquier otro medio de comunicación, registración y almacenamiento, al realizarse la medida deberá darse aviso al Colegio Público de Abogados correspondiente. Iniciado el procedimiento, el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo, sin que ello implique suspenderlo. e) Cuando se produzcan los allanamientos y secuestros o la intervención de líneas telefónicas, se dispondrá la restitución y devolución de los elementos secuestrados o el cese de intervención con la mayor urgencia posible, a efectos de no entorpecer la labor profesional del abogado y la garantía del libre ejercicio profesional. Toda autoridad que contravenga estas disposiciones, incurrirá en las causas de mal desempeño en sus funciones..."
Este precepto legal, que se corresponde con la ausencia de Poder de Policía del Gobierno de la Ciudad sobre los estudios jurídicos, tiene su correlato en el principio constitucional de INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, precepto fundamental de nuestro sistema Republicano.

Sería bueno que le avisen a estos diputados de las verdaderas tendencias ocultas de su líder, pues se ve van a contramano.

Podemos colegir que lo actuado por los funcionarios del Gobierno de la Ciudad en el hecho concreto trasunta la comisión del delito de abuso de autoridad.
En efecto, constituido la autoridad de la ciudad en el domicilio de la administrada, podía ejercer sus derechos y deberes.
Al constatar, por la actividad propia de la administrada y la existencia de la otra “ala” de oficinas, la existencia de terceros ajenos a su poder de contralor, podría haber respetado los mismos.
El respeto y no avasallamiento de derechos de raigambre constitucional como los vistos, le imponía a sus funcionarios actuar con PRUDENCIA y SENTIDO COMUN.
Así, sin dejar de Controlar y Fiscalizar, podría haber multado a la empresa.
De haberse impuesto igualmente la CLAUSURA; podría haber clausurado SOLO LA ADMINISTRACION de su administrada, no la puerta de acceso del resto de empresas y estudios que tenemos el asiento en dicha empresa.
Así las cosas, no hay justificación alguna al obrar de los funcionarios de la Administración, al no ser el hecho de dejar en claro que la ley es lo que ellos dicen o creen que es y que su uso y aplicación deviene de su propio arbitrio.
Trabajo con asuntos de mis defendidos quienes hoy se encuentran con más de 10 días sin defensa.
El obrar de los inspectores, que tiene una indudable “bajada de línea política” desde la visión que el Jefe de Gobierno y los Directores marcan, tiene un indudable sesgo autoritario incompatible con los derechos y garantías constitucionales que es dable sancionar.
No debe olvidarse que estas “actitudes antijurídicas” fueron usadas a efectos de compelir a los administrados a pagar “coimas”, en típicas maniobras de “apriete” en busca de enriquecerse los funcionarios indebidamente por su función.
No sostengo que sea el caso, pero por lo claro de la conducta antijurídica, así parece.
Es así que inicié causa nº 49563/2009, seguida contra MACRI Mauricio y NN por delito de acción pública por ABUSO DE AUTORIDAD, por ante el Juzgado Correccional Nº 10, sito en Lavalle 1638, CABA, Fiscalía Correccional Nº 10, sita en Cerito 268.
No obstante lo dicho y la gravedad de los hechos, no he recibido solución alguna por lo que se inició la denuncia por ante el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, COMISION DE DEFENSA DEL ABOGADO.

Personalmente no me sorprende lo ocurrido ya que en el liberalismo argentino siempre fue costumbre que los lobos se disfracen de ovejas.
Pero nunca es malo que se sepa, para saber lo que nos espera.
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